Conciliación de la vida familiar

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Los Derechos actuales de conciliación de vida laboral y familiar tienen como objetivo redefinir el actual sistema social y económico para que los empleados puedan compatibilizar las diferentes facetas de su vida: el empleo, la familia, el ocio y, como no, el tiempo personal.

En nuestro actual ordenamiento jurídico se ha avanzado mucho en los últimos años, y concretamente en 2023 introduciendo modificaciones a la normativa vigente (RDL 5/2023), que han reforzado considerablemente el derecho a la conciliación.

En Amate Abogados, asesoramos sobre estas cuestiones y problemas diarios, por lo que nos ponemos a disposición de los posibles perjudicados y de las empresas para asesorar de la manera más sensata y ágil, según el caso concreto.

¿Qué derechos existen para conciliar la vida familiar y laboral? Pasamos a continuación a detallar las principales medidas de conciliación de la vida familiar.

Permisos retribuidos

Permiso por matrimonio: 15 días naturales, este permiso se amplía a las parejas de hecho que se registren.

Accidente, Enfermedad, Hospitalización: en caso de fallecimiento, accidente o enfermedades graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización 5 días, con independencia que exista o no desplazamiento.

Se amplían las personas que tiene derecho a dicho permiso, concretamente:

Permiso por fallecimiento: 2 días por el fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho, familiares o parientes consanguíneos hasta el 2º grado, incluidos los de la pareja de hecho. Este permiso se amplía a 4 días en caso de desplazamiento.

Permiso por traslado del domicilio habitual: 1 dia

Permiso por lactancia: En los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, se tiene derecho a 1 hora de ausencia en el trabajo para el cuidado del lactante hasta que este cumpla 9 meses.
Se permite el disfrute en dos fracciones de ½ hora cada una, así como el incremento proporcional en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
Este derecho podrá ser sustituido por una reducción de su jornada en media hora, y también podrá acumularse en jornadas completas en los términos que establezca el convenio colectivo o el acuerdo con la empresa.
Cuando 2 personas de la misma empresa soliciten dicho permiso para el mismo sujeto causante, se permite la limitación del ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, que deberán ser comunicadas por escrito al trabajador y debidamente motivadas.
Además, la empresa está obligada ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas y posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Otra novedad es cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.

Permisos no retribuidos

Permiso por Guarda Legal: derecho a la reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración a quien tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida.
Se reconoce el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

Hospitalización y tratamiento de menores a cargo afectados por cáncer:
El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado del menor a su cargo, durante la hospitalización y tratamiento continuado, cuando esté afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente.
Ello será acreditado mediante el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años.
Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

Reducciones de Jornada solicitadas por 2 o más trabajadores: Las reducciones de jornada son un derecho individual de los trabajadores, pero, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, pero la empresa está obligada a ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

Concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada: La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria.
Los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas.

Permiso de maternidad y paternidad: En 2021 se igualó, por primera vez, el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores, disfrutando ambos de 16 semanas de prestación que se pueden dividir de la siguiente manera:

Se puede ampliar la duración por 1 semana para cada progenitor, por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de nacimiento múltiple y en caso de discapacidad del hijo. También es posible la ampliación por parto prematuro y hospitalización (por un periodo superior a 7 días) a continuación del parto, hasta un máximo de 13 semanas.

Excedencia: Por cuidado de hijo o familiar: Si es para el cuidado de un hijo, la duración máxima será de tres años, y si es para el cuidado de un familiar, que no podrá ser superior a dos años, en las cuales existirá la reserva del puesto de trabajo, o al menos del mismo grupo profesional.

Forzosa: es la concedida al trabajador por la designación o elección para un cargo público o por el ejercicio de funciones sindicales que imposibilite la asistencia al trabajador.

Voluntaria: es aquella que solicita el trabajador, que cuenta con al menos un año de antigüedad, para suspender el contrato de trabajo entre cuatro meses y cinco años.

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