Invalidez o capacidad permanente

Invalidez o capacidad permanente

Invalidez o incapacidad permanente

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La invalidez o actualmente llamada incapacidad permanente, es la situación por la que el trabajador, por cuenta ajena o cuenta propia que teniendo reducciones anatómicas o funcionales le incapacitan de alguna forma, de manera funcional, para su actividad laboral.

En el plano médico, se trata de valorar, no una enfermedad en abstracto, sino el modo y grado en que afecta a la capacidad funcional del trabajador.

En AMATE ABOGADOS, te asesoramos, en colaboración con los profesionales médicos mas cualificados, cual seria la Incapacidad Permanente a la que tendrías Derecho.

Grados de Incapacidad Permanente

En la medida que puede resultar afectada la capacidad laboral del trabajador a consecuencia de la enfermedad o accidente, cabe distinguir diversos grados de incapacidad o invalidez Permanente:

A los efectos de calificar la incapacidad permanente, se considera profesión habitual la que ejercía el interesado o aquella a la que pudiera ser destinado dentro del mismo grupo profesional Sentencia Tribunal Supremo Sala, sala 4ª, de 21 de Febrero de 2023 (Rec. 486/2020)

En caso de accidente, sea o no de trabajo la profesión habitual deberá entenderse desde el mismo momento en que sufrió el accidente.

El grado de incapacidad sólo puede definirse por las lesiones y secuelas presentes y objetivadas en el momento de su calificación, no por aquellas anteriores.

Incapacidad Permanente Total

Se entiende por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta a la suya habitual.

La profesión habitual que se ha de tomar en consideración es la que desempeñaba el trabajador al tiempo de sufrir el accidente, no la que tenía reconocida por la empresa (TS 23.11.00).

La percepción de una pensión de incapacidad permanente total es incompatible con el desempeño de un puesto de la misma categoría o grupo profesional, siendo compatible con otro tipo de actividad laboral en la misma empresa o en otra distinta, para lo que habrá de interesarse informe de compatibilidad a la Seguridad Social.

Incapacidad Permanente Total cualificada

Es aquella incapacidad permanente total en la que por la edad del trabajador, 55 años o mayor, la falta de preparación, o las características sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener un nuevo empleo por el beneficiario.

Sólo se reconoce cuando el hecho causante de la incapacidad permanente total sea posterior al 1 de julio de 1972, aunque se alcancen con posterioridad las condiciones exigidas para su concesión.

La prestación consiste en un incremento del 20% de la pensión por incapacidad permanente total, esto es, el 75% de la misma base reguladora de la incapacidad permanente total.

Si el beneficiario de incapacidad permanente total fuese menor de 55 años, se le reconoce el incremento, cuando cumpla dicha edad, a través de los siguientes trámites:

Incapacidad Permanente Absoluta

Es aquel grado de incapacidad que inhabilita al trabajador para la realización de cualquier profesión u oficio con una mínima eficacia y efectividad, sin que pueda dedicarse a otra distinta.

Igualmente debe reconocerse el grado de incapacidad permanente absoluta a quien, aún con aptitudes para algunas actividades, no tenga facultades reales para consumar, con cierta eficacia, las tareas que componen una cualquiera de las variadas ocupaciones que ofrece el ámbito laboral.

Beneficiarios de Incapacidad Permanente Absoluta

Serán beneficiarios de la prestación por incapacidad permanente absoluta los trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:

La Incapacidad permanente absoluta de mayores de 65 años

Los trabajadores que tengan 65 o más años podrán acceder a la prestación de incapacidad permanente absoluta en los siguientes supuestos:

Cuando, en el momento del hecho causante, reúnan los requisitos necesarios para acceder a la pensión de jubilación: en este caso únicamente podrán acceder a la prestación de incapacidad permanente derivada de contingencias profesionales. Por el contrario no podrán acceder a la prestación cuando la incapacidad derive de contingencias comunes. A estos efectos, para la determinación de la edad de 65 años, no se tendrán en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de edad que en su caso correspondan.

Cuando en la fecha del hecho causante no reúnan todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. En este caso podrán acceder a la prestación tanto cuando derive de contingencias comunes como cuando lo haga de contingencias profesionales.

Si el trabajador fuera calificado como gran inválido, tendrá derecho a ésta pensión incrementada en un 50%.

La cuantía de la prestación será equivalente al resultado de aplicar a la base reguladora, el porcentaje correspondiente al período mínimo de cotización establecido para el acceso a la pensión de jubilación, y que actualmente está establecido en el 50%.

La prestación por incapacidad permanente absoluta consiste en una pensión calculada aplicando un porcentaje a la base reguladora. Dicho porcentaje es el 100 por 100.

La Gran Invalidez

La gran invalidez es la situación del trabajador afectado de incapacidad permanente que, a consecuencia de perdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

No se reconoce la gran invalidez cuando se pueden realizar los actos más esenciales de la vida, aunque ello le resulte más penoso como consecuencia de las lesiones que se padecen, no obstante una Sentencia del año 2014 del Tribunal Supremo ha reconocido la ceguera como una situación de gran invalidez.

Son beneficiarios los trabajadores que cumplan los siguientes requisitos al momento de su solicitud.

Prestación de pensión por Gran Invalidez

La prestación por gran invalidez consiste en una pensión cuya cuantía es resultado de aplicar un porcentaje a la base reguladora.

La base reguladora se calcula aplicando las normas de la incapacidad permanente absoluta.

Dicho porcentaje es igual a la que corresponde por incapacidad permanente absoluta, el 100 %, incrementado en un 50 % destinado a la persona que atiende al gran inválido.

El beneficiario o sus representantes legales pueden solicitar que dicho incremento se sustituya por su alojamiento y cuidado en régimen de internado en una institución asistencial pública del sistema de Seguridad Social, financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Acceso a la gran invalidez después de los 65 años

Si el trabajador tuviera 65 años o más y accediera a la prestación de gran invalidez derivada de contingencias comunes por no reunir los requisitos para acceder a la jubilación, la cuantía de la pensión será el resultado de aplicar a la base reguladora el porcentaje del 50% incrementado en otro 50%.

Las pensiones de incapacidad que deriven de accidente de trabajo o enfermedad profesional pueden aumentarse de un 30 a un 50 por 100, según la gravedad de la falta, cuando:

La lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que, carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios o tengan inutilizados o en mal estado dichos dispositivos.

No se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, teniendo en cuenta sus características, la edad, sexo y demás circunstancias del trabajador.

El pago del recargo es responsabilidad directa del empresario infractor y no puede ser objeto de seguro alguno.

Si existe un proceso penal abierto por los mismos hechos, se suspende el expediente de declaración de invalidez hasta que recaiga sentencia firme.

Responsabilidad del pago de la pensión de incapacidad

La responsabilidad en el pago de la prestación corresponderá, dependiendo del hecho causante a:

El INSS , en caso de enfermedad común y accidente no laboral.

El INSS o la Mutua de AT/EP, según con quien concierte la cobertura, en caso de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional.

El empresario, en caso de incumplimiento de sus obligaciones de afiliar, dar de alta o cotizar a la SS por el trabajador a su servicio.

Duración y extinción de la pensión por Incapacidad

Las pensiones de incapacidad permanente tienen carácter vitalicio, por lo que su duración es en principio indeterminada, salvo cuando la protección consiste en prestaciones de pago único. Sin embargo, la revisión de la incapacidad permanente puede implicar la transformación de la pensión.

La pensiones de incapacidad permanente se extinguen por alguna de las causas siguientes:

Revisión medica por curación total o mejoría.

Fallecimiento. No procede la compensación o devolución de la parte no consumida de los capitales coste depositados para prestaciones de invalidez cuando el beneficiario fallece. Por lo tanto, no procede deducir aquélla del capital coste a constituir para la prestación o pensión de viudedad.

Por causar derecho a la pensión de jubilación.

Las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes, cuando los beneficiarios cumplan la edad de 65 años, pasarán a denominarse pensiones de jubilación. La nueva denominación no implica modificación alguna respecto de las condiciones de la prestación que vinieran percibiendo, en consecuencia, no procederá aplicar retención alguna por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas en las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez que pasen a denominarse pensión de jubilación.

Denegación y suspensión de la pensión

Se produce la anulación, suspensión o denegación de las pensiones de incapacidad permanente:

Cuando el beneficiario actúe fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a la prestación.

Incluso llegar a ser una infracción muy grave de los trabajadores, sancionable con la pérdida de la prestación durante 6 meses.

La connivencia del empresario en esta conducta constituye una infracción muy grave sancionable con multa de 6.251 a 187.515 euros.

Cuando la incapacidad permanente es debida o se agrava por imprudencia temeraria del beneficiario:

Cuando la agravación de la incapacidad es debida al rechazo o el abandono por el beneficiario, sin causa razonable, del tratamiento sanitario indicado durante la IT .

Cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes.

Impuesto Renta Personas Físicas y pensión de Incapacidad Permanente.

Están exentas las pensiones cuando sean consecuencia de uno de los siguientes tipos de invalidez permanente:

Incapacidad permanente absoluta.

Gran invalidez.

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