Empleadas del hogar
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Nuestra legislación considera que la relación laboral de las personas que trabajan en el hogar familiar tiene un carácter especial, de conformidad con el art 2.1 ET. El motivo fundamental es porque las condiciones donde se realiza la actividad laboral del servicio doméstico, justifican una regulación específica. Es precisamente el ámbito donde se presta el servicio, que es el hogar familiar donde lo fundamental es la mutua confianza base de este tipo de relación.
Este carácter especial es lo que motiva que tenga un régimen especial tanto en el ámbito laboral como de Seguridad Social (sistema especial) y por la normativa laboral común con carácter subsidiario. En el caso de que surjan conflictos en la relación laboral, es competente el juzgado de lo social del partido correspondiente.
¿Quiénes forman parte de la relación laboral de un contrato de servicio doméstico?
Como hemos comentado anteriormente, la relación laboral es especial y esta formada por dos partes:
Por un lado, el titular del hogar familiar, como empleador, con independencia del título de ocupación (arrendatario, propietario, etc); cuando la prestación de servicios se realice para dos o más personas que, sin constituir una familia ni una persona jurídica, convivan en la misma vivienda, asume la condición de titular del hogar familiar quien ostente la titularidad de la vivienda que habiten o quien asuma la representación de tales personas.
Y por otro lado, tenemos al trabajador que presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar (empleado que puede ser interno o externo), y se distingue entre trabajador fijo o de carácter continuo, que trabaja más de la mitad de la jornada habitual para un solo empleador y el trabajador a tiempo parcial
¿Qué funciones cumple una empleada del hogar?
En el caso de que la relación laboral sea como empleado/a del hogar está claro que las actividades o servicios se realizan en la casa o para la casa. Y pueden ser cualquier tarea doméstica, limpiar, cocinar, cuidar o atender a los miembros de la familia, jardinería, conducción, etc
¿Cómo se celebra el contrato de empleada del hogar?
El contrato puede ser por escrito o verbal, en este último caso se entiende que es indefinido y a jornada completa por tiempo indefinido.
Por eso, AMATE ABOGADOS, siempre recomienda que se celebre por escrito.
¿Qué datos deberá contener el contrato de empleada del hogar?
Los aspectos elementales que debe contener el contrato de empleada del hogar, además de los aspectos generales como serían nombre, dirección, fecha de nacimiento, de las partes del contrato etc. Se deberán especificar:
- Duración del contrato.
- Prestaciones salariales, en caso de que se pague alojamiento, manutención, etc.
- La duración y distribución de los tiempos de presencia y jornada efectiva.
- Y en el caso de se pernocte en el domicilio familiar si hay algún tipo de retribución o compensación.
¿Hay período de prueba en el contrato de empleada del hogar?
Puede concertarse un período de prueba no superior a 2 meses, durante el mismo las partes pueden resolver la relación mediando un preaviso ajustado a lo que se pacte, sin exceder los 7 días naturales.
¿Cuál es el salario que debe cobrar un trabajador al servicio del hogar?
El salario que debe percibir es el establecido como mínimo interprofesional (SMI), que puede ser mejorado por pacto individual o colectivo.
También puede establecerse una parte del salario en especie, pero en este caso se debe garantizar el pago en dinero de las cuantías mínimas del SMI. Superada dicha cuantía las partes pueden pactar los descuentos que consideren (pago en especie por ejemplo por alojamiento o manutención) sin que estos puedan exceder del 30% del salario total.
¿Cuál es la jornada laboral que debe realizar un empleado/a del hogar?
La jornada máxima es de 40 horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición del empleador, que pudieran acordarse entre las partes, que no pueden superar las 20 horas semanales al mes. Estas horas se deberán abonar como horas ordinarias, o compensarlas con periodos equivalentes de descanso retribuido.
El horario se fija por acuerdo entre las partes, si bien es importante saber que existen unos límites. Por ejemplo, que entre el final de una jornada y el inicio de otra debe mediar un descanso de 12 horas.
El empleado de hogar interno dispondrá, al menos, de dos horas diarias para las comidas principales, no computando este tiempo como de trabajo.
¿Qué descanso tienen los empleados del hogar?
Los empleados del hogar tienen derecho a un descanso semanal de 36 horas consecutivas (día y medio) que ha de comprender, como regla general la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo.
¿Cuántos días de vacaciones tiene un trabajador doméstico?
Las vacaciones anuales, durante las cuales el trabajador no está obligado a residir en el domicilio familiar o el lugar donde se desplace la familia, son de 30 días naturales, que pueden fraccionarse en dos o más períodos siendo al menos uno de ellos de 15 días consecutivos.
En relación con los festivos, se cumplirá lo establecido en el artículo 37 ET.
¿Por qué puede extinguirse el contrato de trabajo de servicio doméstico?
La relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar podrá extinguirse por las causas establecidas en el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, aplicándose la normativa laboral común salvo en lo que resulte incompatible con las peculiaridades derivadas del carácter especial de esta relación.
No obstante, sin perjuicio de lo anterior, esta relación laboral de carácter especial podrá extinguirse por alguna de las siguientes causas, siempre que estén justificadas:
- Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.
- Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.
- El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.
¿Es posible extinguir una relación laboral sin alegar ninguna causa?
No. Ya no es posible el llamado desistimiento. Por tanto, cualquier extinción laboral de una empleada de hogar deberá recoger la causa en la que se fundamenta.
¿Quién da de alta al empleado del hogar?
El empresario está obligado a cursar el alta, y en su caso la afiliación, del empleado del hogar que le preste sus servicios, ya sea de manera exclusiva y permanente o de forma parcial o discontinua. Si el empleador no lo lleva a cabo, puede solicitarlo el propio trabajador en cualquier momento posterior a la constatación del incumplimiento de sus obligaciones por el empresario.
¿Quién paga las cuotas a la seguridad social?
El responsable del ingreso de las cuotas es el empleador, tanto si el trabajador presta servicios de forma exclusiva y permanente como si es trabajador a tiempo parcial.
En incapacidad temporal, a partir del 9º día de la baja el empresario debe cotizar únicamente por la aportación empresarial, correspondiendo a la entidad gestora o mutua el ingreso de la aportación del trabajador.
¿Los empleados del hogar tienen derecho a paro?
Sí. Tendrá derecho al paro si cuando finalice su contrato ha cotizado a desempleo, al menos, 360 días.
Se tendrán en cuenta las cotizaciones realizadas en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social por los que se cotiza a desempleo, incluyendo las cotizaciones como persona trabajadora empleada del hogar, ya que este colectivo tiene obligación de cotizar a desempleo a partir del 1 de octubre de 2022.
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